Tribunal de Gauteng confirma la pérdida del estatus de refugiado somalí por viaje voluntario
La justicia sudafricana ha confirmado la revocación del estatus de refugiado de Ahmed Mohammed Ali. El fallo establece que su viaje a Hargeisa durante tres meses implicó una reapropiación voluntaria de protección, invalidando sus argumentos legales sobre el retorno forzado.
El Tribunal Superior de Gauteng en Johannesburgo ha desestimado la solicitud presentada por Ahmed Mohammed Ali para revertir la pérdida de su estatus de refugiado. El juez Mokate Victor Noko determinó que la estadía de tres meses del solicitante en Hargeisa, capital de la región de Somalilandia, constituyó una reapropiación voluntaria de protección bajo la legislación sudafricana.
La decisión judicial se basa en que Ali viajó al extranjero en circunstancias que activaron las cláusulas de cesación previstas en la Ley de Refugiados. El magistrado señaló que el solicitante no logró impugnar uno de los fundamentos legales primarios para la revocación de su estatus y que la decisión del Comité Permanente para los Asuntos de Refugiados estaba racionalmente conectada con la información disponible, sin indicios de sesgo.
Ali, ciudadano somalí que llegó a Sudáfrica en 2008 tras huir de la persecución del grupo militante Al-Shabaab, obtuvo su estatus de refugiado el 7 de octubre de ese año. Posteriormente, buscó la certificación como refugiado indefinido, requisito previo para solicitar la residencia permanente. En diciembre de 2017, presentó dicha solicitud utilizando un certificado obtenido a través de una persona que se hacía pasar por agente de inmigración.
El Departamento del Interior rechazó la petición el 9 de julio de 2018 tras descubrir que el documento era fraudulento. Las autoridades iniciaron entonces los procedimientos para retirar su estatus de refugiado debido a este fraude. El 5 de marzo de 2024, emitieron un aviso de intención de revocación e invitaron a presentaciones escritas.
Durante una entrevista en noviembre de 2024, se reveló que Ali había viajado a Hargeisa desde el 2 de marzo de 2017, regresando a Sudáfrica el 15 de mayo del mismo año. Las autoridades clasificaron esta visita como reapropiación de protección, citando disposiciones legales que permiten la pérdida del estatus si una persona se beneficia voluntariamente de la protección de su país.
Ali argumentó que su viaje no fue voluntario en sentido legal y que no buscó protección efectiva en Somalia. En sus documentos judiciales, afirmó que viajó para visitar a su padre, quien estaba terminalmente enfermo y falleció el 13 de mayo de 2017. Su representante legal, J Malapane, sostuvo que las autoridades no establecieron los requisitos para la retirada y que la decisión violaba el principio de non-refoulement.
El juez Noko rechazó estos argumentos al notar que Ali no mencionó la visita a su padre enfermo en sus representaciones escritas presentadas a las autoridades en mayo de 2024. Esta explicación solo se introdujo en documentos judiciales presentados en febrero de 2026, lo que el juez calificó como una adición tardía y un intento de adaptar el caso al marco de los refugiados de la ONU.
Noko determinó que la duración de tres meses no podía considerarse una visita ocasional. "Sin más, esto no puede verse como una visita ocasional; parece oportunista e indefendible", afirmó. El tribunal concluyó que Ali viajó voluntariamente, sabía que los ciudadanos eran protegidos en Hargeisa y accedió a dicha protección.
El juez también desestimó el argumento de que la deportación violaría el principio de non-refoulement. Sudáfrica no reconoce a Somalilandia como un país independiente, y el tribunal encontró que Hargeisa es parte de Somalia y segura, con ciudadanos protegidos allí. Por consiguiente, Ali podría ser deportado a esa región sin violar las obligaciones internacionales.
Noko concluyó que la solicitud de Ali estaba condenada al fracaso porque no impugnó la retirada de su estatus de refugiado basada en el certificado fraudulento. El viaje a Hargeisa cayó dentro de las circunstancias prescritas por la Ley de Refugiados y sus reglamentos como reapropiación de protección.
O.F.MacGillivray--NG